¡Ni la Virgen del Carmen se salvó de la corrección jurídica de la Corte Constitucional!
Por: Germán Cárdenas González - 16/01/2024 - 5:01
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¡Ni la Virgen del Carmen se salvó de la corrección jurídica de la Corte Constitucional!
Por: Germán Cárdenas González - 16/01/2024 - 5:01
En un fallo que establece un precedente significativo, la Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado el desmonte de una imagen de la Virgen del Carmen, considerada la patrona de los conductores en la fe católica, ubicada en la sede administrativa de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, Santander.
La decisión surge tras una acción de tutela presentada por una empleada de la entidad, quien argumentó que la presencia de la imagen vulneraba sus derechos fundamentales, incluyendo la libertad de conciencia, la libertad de cultos, la igualdad y el principio de neutralidad del Estado en asuntos religiosos. El fallo tiene doble sentido porque también puede ser el fruto de guerras soterradas de cristianos fanáticos no católicos, o de enemigos de la fe católica quienes interpretan, como los magistrados, que Estado laico es estado antirreligioso y persigue todas las formas de fe, lo cual, es abiertamente lesivo a la verdadera libertad de cultos.
La demandante alegó que las frecuentes eucaristías celebradas en el lugar generaban preferencias religiosas en el espacio común de trabajo, afectando la diversidad religiosa de los empleados. El fallo destaca pruebas que incluyen una circular de la entidad que fraccionó el horario de atención al ciudadano para llevar a cabo una eucaristía en honor a la Virgen del Carmen.
La Corte Constitucional respaldó el derecho a la libertad de culto de la empleada y emitió una orden directa a la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca para retirar la imagen. A pesar de la justificación de la entidad, que argumentó que la asistencia a ceremonias religiosas no era obligatoria y que la imagen estaba en el lugar desde hace más de dos décadas, la Corte instó a cumplir con la neutralidad religiosa.
El fallo destaca que la Constitución Política de Colombia establece un modelo de Estado laico y resalta los principios de igualdad entre diversas creencias, pluralismo religioso y el deber de neutralidad. La Corte recordó a las autoridades la obligación de abstenerse de comportamientos que favorezcan símbolos religiosos vinculados a diferentes sistemas de creencias.
La entidad afectada deberá acatar la decisión judicial, tomar medidas para garantizar un ambiente laboral inclusivo que respete la diversidad religiosa y se ajuste al principio de laicidad del Estado. Además, se le insta a abstenerse de adoptar decisiones institucionales que promuevan la práctica de una religión específica y a no reincidir en conductas similares en el futuro. La Corte Constitucional actúa así como policía religiosa del Estado.